El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional del Cusco es un documento de gestión institucional a través del cual se adopta un diseño organizacional sobre el cual se estructuran y definen las competencias, atribuciones y funciones de los órganos que lo conforman, tomando en consideración las disposiciones legales que definen la naturaleza de la entidad, así como las particularidades del entorno regional.
Desde el inicio de las actividades del Gobierno Regional del Cusco en el año 2003 en que se aprobó el ROF que antecede al presente y luego de una evaluación de la estructura orgánica implementada en la etapa inicial, se ha considerado necesario efectuar una reestructuración orgánica y por consiguiente la reformulación del Reglamento de Organización y Funciones, principal documento de gestión, teniendo como sustento la necesidad de una estructura orgánica más funcional, eliminando la superposición y duplicidad de funciones en determinadas unidades orgánicas, suprimiendo algunas y creando nuevas, en virtud de las experiencias acumuladas en este período, así como también para poder asumir a plenitud la transferencia de funciones de carácter sectorial que ha ejecutado el Gobierno Nacional a los gobiernos regionales.
Es importante precisar que este redimensionamiento institucional del Gobierno Regional del Cusco, se inscribe en el marco normativo de la Modernización de la Gestión del Estado, cuyo propósito se orienta a mejorar la gestión pública y contribuir a construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la sociedad civil.
El ROF constituye un documento normativo, que consigna disposiciones técnico-administrativas que complementan, regulan y fijan la estructura orgánica del Gobierno Regional del Cusco, con sujeción a su naturaleza, objetivos, misión y visión, fines y funciones establecidas en las normas legales que le dan origen; así como en otras complementarias o concurrentes, las que en su conjunto permiten sustentar su estructura y la precisión de funciones, atribuciones y relaciones de las unidades orgánicas que se han adoptado en la estructura organizacional.
El ROF del Gobierno Regional del Cusco, consta de seis (06) Títulos, Doce (12) Capítulos, doscientos treinta y seis (239) Artículos y doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y un Anexo que corresponde al Organigrama Estructural del Gobierno Regional del Cusco.
Como todo documento técnico de gestión institucional el ROF es susceptible de modificación y mejoramiento en función a las particularidades de la propia dinámica del proceso de funcionamiento y consolidación del Gobierno Regional del Cusco.
El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco, es un Instrumento Técnico - Normativo de la Gestión Institucional. Es técnico, porque es el resultado del proceso de planeación organizacional que define el modelo de organización para garantizar el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Es normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Regional, y es un documento de gestión porque es una guía administrativa para la institución y su personal, sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades en su interior.
El Reglamento de Organización y Funciones, formaliza la Estructura Orgánica del Gobierno Regional; contiene su naturaleza, jurisdicción, finalidad, misión, principios, competencias, funciones, estructura orgánica, ordenamiento normativo, régimen económico, régimen laboral, relaciones interinstitucionales y disposiciones transitorias, complementarias y finales, incluido su organigrama estructural.
El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco se orienta a:
El Gobierno Regional del Cusco, ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno
El Gobierno Regional de Cusco, ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ella.
Artículo 1°. - El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión administrativa, que tiene por objeto formalizar la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Cusco, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; contiene las funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades.
Artículo 2°. - Constituye base legal del presente reglamento:
Artículo 3°. - Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de aplicación y de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Gobierno Regional de Cusco.
Artículo 4°. -El Gobierno Regional del Cusco, emana de la voluntad popular. Es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Artículo 5°. -Su denominación es “Gobierno Regional del Cusco”, se define en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Artículo 6°. -La Jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco, comprende el ámbito territorial del Departamento de Cusco.
Artículo 7°. -La Sede del Gobierno Regional del Cusco, es la ciudad del Cusco, con domicilio legal en la Avenida Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, de la Provincia del Cusco.
Artículo 8°. -El Gobierno Regional del Cusco, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 9°. -La Misión del Gobierno Regional del Cusco, es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.
Artículo 10°. - Los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional del Cusco, se rigen por lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo estos:
Artículo 11º. - Son competencias constitucionales del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
Artículo 13º. - Son competencias compartidas del Gobierno Regional del Cusco, los establecidos en el numeral 2 del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
Artículo 12º. - Son competencias exclusivas del Gobierno Regional del Cusco las establecidas en el numeral 1. del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
Artículo 14°. - Son Funciones Generales del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en el Artículo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
Artículo 15°. -Son Funciones Específicas del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en los Artículos 47º al 64º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que están referidas a:
Artículo 229°. -Las normas y disposiciones del Gobierno Regional del Cusco se adecuan al ordenamiento jurídico nacional. Se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa de acuerdo a lo señalado en los artículos 36º al 43º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Artículo 230°. -El Presidente Regional dicta normas y disposiciones a través de decretos regionales y resoluciones ejecutivos regionales.
Los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Las resoluciones ejecutivas regionales norman asuntos de carácter administrativo.
Artículo 231°. -El Gerente General Regional emite resoluciones gerenciales generales regionales, con el objeto de resolver asuntos administrativos de carácter normativo o ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 232°. -Los gerentes regionales están facultados para emitir resoluciones gerenciales regionales a través de los cuales resuelven asuntos administrativos y sectoriales en el ámbito de su competencia.
Artículo 233°. -Los directores regionales están facultados a emitir resoluciones directorales regionales, en los asuntos de su competencia.
Artículo 234°. -El Director Regional de Administración está facultado para emitir Resoluciones Directorales Regionales, en materia de su competencia.
Los Directores de los Sistemas Administrativos están facultados a emitir Resoluciones Directorales en materia de su competencia de conformidad a lo señalado en la Ley Nro. 22867, Ley de Desconcentración de los Sistemas Administrativos.
Artículo 235º. -El Gobierno Regional del Cusco constituye un Pliego Presupuestal.
Artículo 236º. -Son Recursos del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo 237º. -Los funcionarios y servidores del Gobierno Regional del Cusco se sujetan al régimen laboral de la actividad pública regulada por el Decreto Legislativo Nro. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
El personal del Magisterio Regional y los profesionales de la salud, se encuentran sujetos a sus regímenes laborales especiales.
Los trabajadores de los Proyectos Especiales Regionales se encuentran bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728.
Artículo 238º. -El Gobierno Regional del Cusco mantiene relaciones en el campo de su competencia a nivel regional, nacional e internacional con entidades públicas y privadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 239º. -El Gobierno Regional del Cusco mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los demás Gobiernos Regionales y otros niveles de Gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de espacios macro regionales.
Primera.-El presente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, rige a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.-La Estructura Orgánica establecida en el presente Reglamento, así como las funciones de las unidades orgánicas que conforman el Gobierno Regional del Cusco, serán implementadas en su totalidad en 90 días a partir de la vigencia del presente Reglamento, debiendo presentarse el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal para su aprobación correspondiente.
Tercera.-La Alta Dirección implementará el Comité Gerencial, el mismo que estará presidido por el Presidente Regional e integrado por el Gerente General Regional y los titulares de las gerencias regionales y oficinas regionales.
En cada Gerencia Regional se constituirá un Comité Técnico, presidido por el Gerente Regional e integrado por los titulares de las subgerencias y de los órganos desconcentrados de su competencia.
Cuarta.-La implementación de la Gerencia Regional de Cultura se hará efectiva en cuanto se produzca la transferencia de funciones, presupuestos, bienes y acervo documentario de la Dirección Regional de Cultura del Cusco (Ex INC Cusco) de acuerdo a Ley. En tanto la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas y el Archivo Regional del Cusco, seguirán dependiendo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco.
Quinta.-Las Direcciones Regionales Sectoriales presentaran en su plazo de sesenta (60) días sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, para su aprobación.
Sexta.-Los Proyectos Especiales Regionales presentarán en un plazo de sesenta (60) días sus respectivos manuales de operaciones para su aprobación.
Séptima.-Crear la Gerencia Subregional Alto Andina que comprende el ámbito de las provincias de Canas, Chumbivilcas y Espinar, con sede en la ciudad de Yauri.
Octava.-Crear la Gerencia Subregional Amazónica que comprende el ámbito de la provincia de La Convención con sede en la ciudad de Quillabamba.
Novena.-El resto de las provincias no comprendidas en las Gerencias Subregionales señaladas, serán atendidas por la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco.
Décima.-Los Manuales de Organización y Funciones – MOF de la Sede Regional y demás órganos estructurales del Gobierno Regional se desprende de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones – ROF o Manuales de Operación, respectivamente y del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, los mismos que serán aprobados con Resolución de la instancia regional correspondiente.
Undécima.-El proceso de implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF deberá estar acompañado de acciones de capacitación para funcionarios y servidores sobre su contenido; así como, de un programa de modernización de la gestión regional..
Duodécima.-Déjese sin efecto todo lo que se oponga o contradiga al presente Reglamento de Organizaciones y Funciones.
PLAN COPESCO
PLAN MERISS
IMA
Artículo 17°. - El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, está integrado por dieciséis (16) Consejeros Regionales elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 años. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú, pero revocable conforme a Ley.
El Consejo Regional se organiza y cumple sus funciones en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley, así como en su Reglamento Interno que es aprobado por Ordenanza Regional. Su sigla es CR.
Artículo 18º. - Son atribuciones del Consejo Regional:
Artículo 22°. - La Presidencia Regional, es el Órgano Ejecutivo de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco; recae en el Presidente Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional es elegido por sufragio directo conjuntamente con el Vicepresidente por un periodo de 04 años. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú, pero revocable conforme a Ley. Su sigla es PR.
Artículo 23º. - El Presidente Regional, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 24°.- El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante decretos regionales; los actos administrativos que corresponda, mediante resoluciones ejecutivas regionales, que serán suscritas con el Gerente General Regional, gerentes regionales y directores regionales de oficinas regionales que correspondan.
Artículo 25°.- La Presidencia Regional, mantiene relaciones interinstitucionales con el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, con otros Gobiernos Regionales, Universidades, Colegios Profesionales, Centros de Investigación y otras instituciones públicas y privadas comprometidas con el desarrollo regional.
Artículo 26°. - El Vicepresidente Regional, reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los cuarenta y cinco días naturales al año; por ausencia e impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente Regional.
Artículo 45°. - El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional del Cusco con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil. Su sigla es CCR.
Artículo 46º. - El Consejo de Coordinación Regional tendrá la siguiente composición:
Artículo 47º. - La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.
Artículo 48°.- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva concertando entre si sobre:
Artículo 49°.-El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno, la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
Artículo 50°.-El funcionamiento y régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional será establecido en su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Ordenanza Regional.
Artículo 51°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.
Artículo 25°.- La Presidencia Regional, mantiene relaciones interinstitucionales con el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, con otros Gobiernos Regionales, Universidades, Colegios Profesionales, Centros de Investigación y otras instituciones públicas y privadas comprometidas con el desarrollo regional.
Artículo 52°. - Los Consejos y Comités Regionales son implementados como órganos consultivos y de coordinación, orientados a brindar asesoramiento, mediante opiniones sobre el desempeño de la gestión regional en temas de especialidad, generando espacios de debate o discusión sobre temas de interés regional, buscando alternativas de solución a problemáticas que se presenten, planteando iniciativas y acuerdos que contribuyan al diseño y aplicación de nuevos lineamientos de política institucionales y sectoriales.
Artículo 53°. - Los Consejos y Comités Regionales son aprobados por Ordenanza Regional, a propuesta de la Presidencia Regional.
Artículo 19°. - La Secretaría del Consejo Regional, es el órgano de apoyo del Consejo Regional, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo y legal del Consejo Regional, coordinando sus actividades y ejecutando las directivas que se imparten. Su sigla es SCR.
Artículo 20º. -Son funciones de la Secretaría del Consejo Regional:
Artículo 21°.-La Secretaría del Consejo Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:.
Artículo 54°. - La Oficina Regional de Control Interno es el órgano de control del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar y ejecutar las acciones de control posterior de las actividades administrativas técnicas y financieras de los diferentes órganos que conforman el Gobierno Regional, mediante auditorias, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control. Su sigla es ORCI.
Artículo 55º. -Son funciones de la Oficina Regional de Control Interno:
Artículo 56°.-La Oficina Regional de Control Interno mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 57°.-El Jefe de la Oficina Regional de Control Interno emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y el estado del Control del uso de los recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de Control se publican en el portal del Gobierno Regional del Cusco, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 58°. -La Procuraduría Pública Regional, es el órgano de Defensa Judicial del Estado, de segundo nivel organizacional, responsable de representar y defender los derechos e intereses del Gobierno Regional del Cusco en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante o demandado, denunciante o denunciado o parte civil. Su sigla es PPR.
Artículo 59º. -Son funciones de la Procuraduría Pública Regional:
Artículo 60°.-La Procuraduría Pública Regional, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 27°. - La Oficina de Cooperación Técnica Internacional, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de gestionar la cooperación técnica y financiera no reembolsable en concordancia con la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Su sigla es OCTI.
Artículo 28º. -Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional:
Artículo 29°.-La Oficina de Cooperación Técnica Internacional, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 30°. - La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de la planificación, programación, dirección, ejecución y supervisión de las acciones y políticas de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana dentro de la Jurisdicción del Gobierno Regional. Su sigla es OGRS.
Artículo 31º. -Son funciones de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad:
Artículo 32°.-La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 33°. - La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de articulación intergubernamental, destinados a la implementación y ejecución de políticas, actividades y programas nacionales de aplicación regional para la prevención y solución de conflictos en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. Su sigla es OFAIPAS.
Artículo 34º. -Son funciones de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social:
Artículo 35°.- La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 36°. - La Secretaría General es un Órgano de Apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de las acciones de apoyo a la Presidencia Regional relacionadas con las actividades de la administración documentaria y archivos del Gobierno Regional. Su sigla es SG.
Artículo 37º. -Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 38°.- La Secretaría General mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 39°. - La Secretaría Técnica de la Unidad de Gestión Machupicchu, es un Órgano de Apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de coordinación intersectorial, entre los miembros de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, destinados a la implementación y ejecución de actividades que se realicen en el ámbito del Santuario Histórico de Machupicchu, según las competencias asignadas por Ley a cada uno de sus integrantes, Su sigla es STUGM.
Artículo 40º. -Son funciones de la Secretaría Técnica del Santuario Histórico de Machupicchu:
Artículo 41°.- La Secretaría Técnica del Santuario Histórico de Machupicchu mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 42°. - La Gerencia General Regional es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de conducir, supervisar y controlar las acciones administrativas del Gobierno Regional. Su sigla es GGR.
Artículo 43º. -Son funciones de la Gerencia General Regional:
Artículo 44°.- Depende jerárquica y administrativamente de la Presidencia Regional:
Artículo 83°. - La Oficina Regional de Administración es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de proporcionar apoyo administrativo en la Gestión del Gobierno Regional mediante la administración de los recursos humanos materiales y financieros y la prestación de los servicios auxiliares en la Sede Regional. Su sigla es ORAD
Artículo 84º. - Son funciones de la Oficina Regional de Administración:
Artículo 86°.- La Oficina Regional de Administración, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 85°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina Regional de Administración se organiza en:
Artículo 87°. - La Oficina de Recursos Humanos es un órgano de apoyo técnico normativo de tercer nivel organizacional, responsable de normar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones y procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos el Gobierno Regional. Su Sigla es ORH.
Artículo 88º. - Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos:
Artículo 89°.- La Oficina de Recursos Humanos, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 90°. - La Oficina de Contabilidad es un órgano técnico normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar, orientar y ejecutar las acciones de los diversos procesos del Sistema de Contabilidad, así como, consolidar a nivel del pliego presupuestal los estados financieros y presupuestales de las unidades ejecutoras que conformar el pliego del Gobierno Regional. Su Sigla es OCON.
Artículo 91º. - Son funciones de la Oficina de Contabilidad:
Artículo 92°.- La Oficina de Contabilidad, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 93°. - La Oficina de Tesorería es un órgano técnico y normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar, orientar y ejecutar las acciones de los diversos procesos correspondientes al Sistema de Tesorería en el Gobierno Regional. Su sigla es OTES.
Artículo 94º. - Son funciones de la Oficina de Tesorería:
Artículo 95°.- La Oficina de Tesorería, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 96°. - La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es un órgano técnico normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, ejecutar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los diversos procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento y la atención oportuna de servicios auxiliares. Su sigla es OASA.
Artículo 97º. - Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares:
Artículo 98°.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 99°. - La Oficina de Gestión Patrimonial es un órgano técnico normativo de tercer nivel organizacional, responsable de administrar, cautelar, registrar y fiscalizar los bienes patrimoniales del Gobierno Regional del Cusco. Su sigla es OGP.
Artículo 100º. - Son funciones de la Oficina de Gestión Patrimonial:
Artículo 101°.- La Oficina de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 102°. - La Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de realizar la supervisión y/o inspección, liquidación y trasparecía de los proyectos de inversión efectuados por el Gobierno Regional del Cusco y sus órganos dependientes y garantizar la correcta aplicación que los lineamientos y normas técnicas en materia de su competencia. Su sigla es ORSLTPI.
Artículo 103º. - Son funciones de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Trasferencias de Proyectos de Inversión:
Artículo 104°.- La Oficina de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 105°. - La Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de desarrollar estrategias de imagen institucional, protocolo, relaciones públicas y prensa del Gobierno Regional, así como difundir los logros alcanzados ante la opinión pública. Su sigla es OIIRP.
Artículo 106º. - Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas:
Artículo 107°.- Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 108°. - La Oficina de Coordinación Lima es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar, dirigir y conducir las acciones de coordinación del Gobierno Regional del Cusco, con las entidades del Gobierno Nacional, Congreso de la República y otras instituciones del sector público y privado con sede en la ciudad de Lima. Su sigla es OCL.
Artículo 109º. - Son funciones de la Oficina de Coordinación Lima:
Artículo 110°.- Oficina de Coordinación Lima, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 61°. - La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, de segundo nivel organizacional, responsable de brindar asesoría jurídica, legal y de la interpretación y correcta aplicación de lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y administrativas vigentes. Su sigla es ORAJ.
Artículo 62º. - Son funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica:
Artículo 63°.- La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 64°. - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es un Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer la función General de Planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a Ley. Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales, en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Su sigla es GRPPAT.
Artículo 65º. - Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:
Artículo 67°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 66°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se organiza en:
Artículo 68°. - La Subgerencia de Planeamiento es un Órgano de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer la función general de planeamiento diseñando políticas, estrategias y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, así mismo le corresponde las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva. Su sigla es SGPL.
Artículo 69º. - Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento:
Artículo 70°.- La Subgerencia de Planeamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 71°. - La Subgerencia de Presupuesto, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de implementar en el Gobierno Regional del Cusco la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público y demás normas complementarias del Sistema del Presupuesto Público. Su sigla es SGPR.
Artículo 72º. - Son funciones de la Subgerencia de Presupuesto:
Artículo 73°.- La Subgerencia de Presupuesto, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 74°. - La Subgerencia de Programación e Inversiones, es un órgano técnico del Sistema de Inversión Pública, de tercer nivel organizacional, responsable de elaborar la Programación Multianual de Inversión del Gobierno Regional del Cusco y de declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Su sigla es SGPI.
Artículo 75º. - Son funciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones:
Artículo 76°.- La Subgerencia de Programación e Inversiones, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 77°. - La Subgerencia de Acondicionamiento Territorial es un órgano de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de conducir las acciones técnicas de acondicionamiento, y delimitación en el ámbito regional, así como de la administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Su sigla es SGAT.
Artículo 78º. - Son funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial:
Artículo 79°.- La Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 80°. - La Subgerencia de Desarrollo Institucional, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de la gestión integral de los Sistemas de Modernización de la Gestión del Estado y de Racionalización, así como, gestionar los Sistemas de Información Regional. Su sigla es SGDI.
Artículo 81º. - Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Institucional:
Artículo 82°.- La Subgerencia de Desarrollo Institucional, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 111°. - La Gerencia Regional de Desarrollo Económico es un Órgano de Línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de ejercer las políticas y funciones específicas regionales en los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos, agricultura y micro y pequeña empresa. Su sigla es GRDE.
Artículo 112º. - Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico:
Artículo 114°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 113°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se organiza en:
Órganos Desconcentrados
Artículo 115°. - La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada en la región. Su sigla es SGPIP.
Artículo 116º. - Son funciones de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada:
Artículo 117°.- La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 118°. - Artículo 118°.-La Subgerencia de Fomento a la Competitividad e Innovación Tecnológica es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de la gestión estratégica de la competitividad, productividad e innovación tecnológica en el ámbito de su competencia. Su sigla es SGFCIT.
Artículo 119º. - Son funciones de la Subgerencia de Fomento a la Competitividad e Innovación Tecnológica:
Artículo 120°.- La Subgerencia de Fomento a la Competitividad e Innovación Tecnológica mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 121°. - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de la formulación propuesta, promoción e implementación de las políticas regionales en materia de desarrollo económico; así como, del seguimiento y cumplimiento de las normas de aplicación nacional y regional, en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Su sigla es SGNGER.
Artículo 122°.- La Subgerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 124°. - La Dirección Regional de Agricultura es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobierno Regional en lo que le corresponda. Su sigla es DRA.
Artículo 126°.- La Dirección Regional de Agricultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 125°.- PLa Dirección Regional de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 133°. - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones de comercio, turismo y artesanías señaladas en los Artículos 55º, 63º y 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. Su sigla es DIRCETUR.
Artículo 135°.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 134°.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para el cumplimento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 130°. - La Dirección Regional de Energía y Minas es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia de energía, minas e hidrocarburos, señalados en el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales en lo que les corresponda. Su sigla es DREM.
Artículo 132°.- La Dirección Regional de Energía y Minas, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 131°.- La Dirección Regional de Energía y Minas para el cumplimiento de sus funciones formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 127°. - La Dirección Regional de la Producción es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tienen a su cargo las funcionen especificas en materia de pesquería, industria señaladas en los Artículos 52º y 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en lo que le corresponda, así como en materia de Micro y Pequeña empresa, señalados en las normas vigentes. Su sigla es DIREPRO.
Artículo 129°.- LLa Dirección Regional de la Producción, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 128°.- La Dirección Regional de la Producción para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 136°. - La Gerencia Regional de Infraestructura es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de atender las funciones específicas de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Su sigla es GRI.
Artículo 137º. - Son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura:
Artículo 139°.- La Gerencia Regional de Infraestructura, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 138°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Infraestructura se organiza en:
Órganos Desconcentrados
Artículo 140°. - La Subgerencia de Estudios de Inversión es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de conducir el proceso de elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico detallado. Su sigla es SGEI.
Artículo 141º. - Son funciones de la Subgerencia de Estudios de Inversión:
Artículo 142°.- La Subgerencia de Estudios de Inversión, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 143°. - La Subgerencia de Obras es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de la ejecución de proyectos de inversión con estudios de pre inversión viables y expedientes técnicos detallados aprobados, en materias de viabilidad, comunicaciones y construcciones. Su sigla es SGO.
Artículo 144. - Son funciones de la Subgerencia de Obras:
Artículo 145°.- La Subgerencia de Obras, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 146°. - La Subgerencia de Equipo Mecánico, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de ejecutar las acciones de operación y mantenimiento de la maquinaria pesada del Gobierno Regional, así como velar por la correcta aplicación de las normas aprobadas para tal fin. Su sigla es SGEM
Artículo 147. - Son funciones de la Subgerencia de Equipo Mecánico:
Artículo 148°.- La Subgerencia de Equipo Mecánico, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 149°. - La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Infraestructura, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción, señalados en los Artículos 56º y 57º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Su sigla es DRTC.
Artículo 151°.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 150°.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 152°. - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente es un órgano de línea del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente, tiene la representatividad de la Autoridad Ambiental Regional. Su sigla es GRRNGMA
Artículo 153º. - Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente:
Artículo 155°.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 154°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, se organiza en:
Artículo 156°. - La Subgerencia de Recursos Naturales es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades orientadas a garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y demás elementos ambientales. Su sigla es SGRN.
Artículo 157. - Son funciones de la Subgerencia de Recursos Naturales:
Artículo 158°.- La Subgerencia de Regional de Recursos Naturales, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 159°. - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Ambiental es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades, medios y técnicas tendentes a conservar los elementos de los ecosistemas y las relaciones ecológicas entre ellos, en especial cuando se produce alteraciones por impacto humano, así como, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas en materia ambiental. Su sigla es: SGNGA.
Artículo 160. - Son funciones de la Subgerencia de Normatividad y Gestión Ambiental:
Artículo 161°.- La Subgerencia Normatividad y Gestión Ambiental, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 162°. - La Gerencia Regional de Cultura es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de atender las funciones específicas de cultura, patrimonio, pueblos andinos y amazónicos y demás funciones establecidas por Ley, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Su sigla es GRCULTURA.
Artículo 163º. - Son funciones de la Gerencia Regional de Cultura:
Artículo 165°.- La Gerencia Regional de Cultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 164°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Cultura se organiza en:
Órganos Desconcentrados
Artículo 166°. - La Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer funciones orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas de la Región del Cusco, en concordancia con la política general de gobierno. Su sigla es SGCAA.
Artículo 167. - Son funciones de la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas:
Artículo 168°.- La Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 172°. - La Dirección Regional de Cultura es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Cultura, responsable de ejecutar las acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito regional. Su sigla es DRC.
Artículo 174°.- La Dirección Regional de Cultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 173°.- La Dirección Regional de Cultura, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 169°. - El Archivo Regional del Cusco es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Cultura, responsable de velar por la conservación, defensa, incremento, organización, administración y servicio del patrimonio documental regional, dirigiendo, normando, ejecutando, asesorando supervisando y sancionando los archivos de la Administración Pública del ámbito regional. Su sigla es ARC.
Artículo 171°.- El Archivo Regional del Cusco, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 170°.- El Archivo Regional del Cusco, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 175°. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social es un órgano de línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, responsable de ejercer las políticas y funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Su sigla es GRDS.
Artículo 176º. - Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social:
Artículo 178°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 177°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social se organiza en:
Órganos Desconcentrados
Artículo 179°. - La Subgerencia Desarrollo Humano e Inclusión Social es un órgano de línea de tercer nivel organizacional dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, le corresponde ejercer funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en el marco de una política inclusiva y en concordancia con la política del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Su sigla es SGDHIS.
Artículo 180. - Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social:
Artículo 181°.- La Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 182°. - La Subgerencia de la Mujer, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de implementar las políticas regionales relacionadas con la promoción, prevención, protección, atención y apoyo a la mujer. Su sigla es SGMUJER.
Artículo 183. - Son funciones de la Subgerencia de la Mujer:
Artículo 184°.- La Subgerencia de la Mujer mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 185°. -La Subgerencia de Atención a las Personas con Discapacidad, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de promover la ejecución y evaluación de los programas, proyectos y servicios que impulsen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, acorde con las políticas en materia de discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, así como de las políticas regionales sobre la materia. Su sigla es SGAPD.
Artículo 186. - Son funciones de la Subgerencia de Apoyo a las Personas con Discapacidad:
Artículo 187°.- La Subgerencia de Apoyo a las Personas con Discapacidad mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 188°. - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional es un órgano de línea del tercer nivel organizacional, responsable de la formulación, propuesta, promoción e implementación de las políticas regionales en materia de desarrollo social; así como, del seguimiento y cumplimiento de las normas de aplicación nacional y regional, en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Su sigla es SGNGSR..
Artículo 189. - Son funciones de la Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional:
Artículo 190°.- La Subgerencia de Normatividad y Gestión Social Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 192°. - La Dirección Regional de Educación es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señalados en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. Su sigla es DRED.
Artículo 194°.- La Dirección Regional de Educación, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 193°.- La Dirección Regional de Educación para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 195°. - La Dirección Regional de Salud es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que les corresponde. Su sigla es DIRESA.
Artículo 197°.- La Dirección Regional de Salud, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 196°.- La Dirección Regional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 198°. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo, señalados en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en lo que corresponda. Su sigla es DRTPE.
Artículo 200°.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 199°.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 201°. - La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de vivienda y saneamiento, señalados en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que les corresponda. Su sigla es DRVCS.
Artículo 203°.- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 202°.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 204°. - La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía académica, económica y administrativa, responsable del estudio y desarrollo académico de las artes plásticas, la investigación pedagógica y artística, la conservación y restauración de obras de arte y la difusión de la cultura y proyección social. Su sigla es ESABAC.
Artículo 206°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 205°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, mediante Decreto Regional.
Artículo 207°. - La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ubicado en la ciudad del Cusco. Es responsable de brindar atención integral a los menores en estado de abandono moral y material ingresados a la Aldea por disposición judicial, encargándose de su formación, alimentación, salud, educación formal y ocupacional, capacitación en todos sus niveles, preparándolos para la vida en sociedad durante el tiempo que dure su internamiento. Su sigla es AIJPII.
Artículo 209°.- La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 208°.- La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 210°. - La Aldea Infantil “Señor de Quillabamba” es un órgano de desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ubicado en la ciudad de Quillabamba de la provincia de La Convención. Es responsable de brindar atención integral a los menores en estado de abandono moral y material ingresados a la Aldea por disposición judicial, encargándose de su formación, alimentación, salud, educación formal y ocupacional, capacitación en todos sus niveles, preparándolos para la vida en sociedad durante el tiempo que dure su internamiento. Su sigla es AISQ.
Artículo 212°.- La Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 211°.- La Aldea Infantil “Señor de Quillabamba”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo 220°. - El Proyecto Especial Regional “Plan COPESCO”, es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de formular, coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la infraestructura turística. Su sigla es PER PLAN COPESCO.
Artículo 222°.- El Proyecto Especial Regional “Plan COPESCO”, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 221°.- El Proyecto Especial Regional “Plan COPESCO” para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional..
Artículo 223°. - El Proyecto Especial Regional “Plan MERISS” es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de formular, coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia especializada en proyectos de inversión relacionados con la gestión integrada del riego en cuencas compatibles con el medio ambiente. Su sigla es PER PLAN MERISS.
Artículo 225°.- El Proyecto Especial Regional “Plan MERISS”, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 224°.- El Proyecto Especial Regional “Plan MERISS”, para el cumplimento de sus funciones formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo 226°. - El Proyecto Especial Regional “Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente - IMA” es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de generar, proponer y facilitar conocimientos, políticas, metodologías, estrategias, tecnologías, procesos de concertación y acciones de intermediación directa, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región, dentro del enfoque de gestión ambiental en cuencas. Su sigla es PER IMA.
Artículo 225°.- El Proyecto Especial Regional IMA mantiene las siguientes líneas de interrelación: al “Plan MERISS”, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 227°.- El Proyecto Especial Regional “Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente – IMA”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo 213°. - Las Gerencias Subregionales son órganos desconcentrados de segundo nivel organizacional, constituidas en unidades orgánicas de gestión de sub espacios del ámbito regional responsables de conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas, presupuestos operativos y de inversión en su ámbito, manteniendo estrecha coordinación con los gobiernos locales de acuerdo a los lineamientos de política. Su sigla es GSR.
Artículo 214. - Son funciones de las Gerencias Subregionales:
Artículo 216°.- Las Gerencias Subregionales mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 215°.- Las Gerencias Subregionales se crean mediante Ordenanza Regional:
Artículo 213°. - Las Gerencias Subregionales son órganos desconcentrados de segundo nivel organizacional, constituidas en unidades orgánicas de gestión de sub espacios del ámbito regional responsables de conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas, presupuestos operativos y de inversión en su ámbito, manteniendo estrecha coordinación con los gobiernos locales de acuerdo a los lineamientos de política. Su sigla es GSR.
Artículo 214. - Son funciones de las Gerencias Subregionales:
Artículo 216°.- Las Gerencias Subregionales mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 215°.- Las Gerencias Subregionales se crean mediante Ordenanza Regional: