Artículo 16.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú, pero revocable conforme a ley.
Artículo 17.- El Consejo Regional se organiza y cumple sus funciones en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en la ley, así como en su reglamento interno que es aprobado por ordenanza regional. Su sigla es CR.
Artículo 18.- Son atribuciones del Consejo Regional:
Artículo 22.- La Gobernación Regional es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Cusco. El Gobernador Regional es elegido por sufragio directo conjuntamente con el Vicegobernador por un periodo de 04 años. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú, pero revocable conforme a ley. Su sigla es GR.
Artículo 23.- El Gobernador Regional, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 24.- El Gobernador Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante decretos regionales; los actos administrativos que corresponda, mediante resoluciones ejecutivas regionales, que serán suscritas con el gerente general regional y gerentes regionales.
Artículo 25.- La Gobernación Regional, mantiene relaciones interinstitucionales con el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, con otros gobiernos regionales, universidades, colegios profesionales, centros de investigación y otras instituciones públicas y privadas comprometidas con el desarrollo regional.
Artículo 26.- EI Vicegobernador (a) Regional, reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los cuarenta y cinco días naturales al año; por ausencia e impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.
Artículo 48.- El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Cusco con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil. Su sigla es CCR.
Artículo 49.- El Consejo de Coordinación Regional tendrá la siguiente composición:
Artículo 50.- La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.
Artículo 51.- Los miembros de la Agencia Regional de Desarrollo pueden integrar el Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 52.- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva concertando entre sí, sobre:
Artículo 53.- El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno, la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. El funcionamiento y régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional será establecido en su reglamento interno, el mismo que es aprobado por ordenanza regional.
Artículo 54.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.
Artículo 55.- Los Consejos y Comités Regionales son implementados como órganos consultivos y de coordinación, orientados a brindar asesoramiento, mediante opiniones sobre el desempeño de la gestión regional en temas de especialidad, generando espacios de debate o discusión sobre temas de interés regional, buscando alternativas de solución a problemáticas que se presenten, planteando iniciativas y acuerdos que contribuyan al diseño y aplicación de nuevos lineamientos de política institucionales y sectoriales.
Artículo 56.- Los Consejos y Comités Regionales son aprobados por ordenanza regional, a propuesta de la Gobernación Regional.
Artículo 57.- La Agencia Regional de Desarrollo es un órgano consultivo y de coordinación, constituye una estrategia de gestión participativa en la cual se crean espacios de concertación y plataformas de debate y análisis de políticas regionales que promuevan el desarrollo integral del territorio con un enfoque intersectorial e intergubernamental a fin de generar el mayor impacto posible en las inversiones públicas e inversiones público privadas.
La Agencia Regional de Desarrollo facilita la coordinación entre los actores de cada territorio para la formulación de estrategias de desarrollo de acuerdo a cada realidad y a la diversidad regional a efectos de agilizar la provisión de servicios básicos y de infraestructura regional y potenciar actividades productivas.
Artículo 58.- La Agencia Regional de Desarrollo está presidida por el Gobernador Regional quien a través de las instancias u órganos correspondientes convoca, organiza y desarrolla las actividades de la agencia.
Artículo 59.- Son funciones de la Agencia Regional de Desarrollo:
Artículo 60.- Los integrantes de la Agencia Regional de Desarrollo son:
Artículo 61.- La Agencia Regional de Desarrollo tiene cuatro grupos temáticos:
Artículo 62.- El funcionamiento, representantes y régimen de sesiones de la Agencia Regional de Desarrollo estará establecida en su reglamento interno, el mismo que es aprobado por decreto regional.
Artículo 19.- La Secretaría del Consejo Regional, es el órgano de apoyo del Consejo Regional, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo y legal del Consejo Regional, coordinando sus actividades y ejecutando las directivas que se imparten. Su sigla es SCR.
Artículo 20.- Son funciones de la Secretaría del Consejo Regional:
Artículo 21.- La Secretaría del Consejo Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 63.- La Oficina Regional de Control Institucional es el órgano de control del Gobierno Regional de Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar y ejecutar las acciones de control de las actividades administrativas técnicas y financieras de los diferentes órganos que conforman el Gobierno Regional de Cusco, mediante auditorias, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control. Su sigla es ORCI.
Artículo 64.- Son funciones de la Oficina Regional de Control Institucional:
Artículo 65.- La Oficina Regional de Control Institucional, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 66.- La Procuraduría Pública Regional es el órgano de Defensa Judicial del Estado de segundo nivel organizacional, responsable de representar y defender los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cusco en los procesos y procedimientos en que el gobierno regional actúe como demandante o demandado, denunciante o denunciado o parte civil. Su sigla es PPR.
Artículo 67.- Son funciones de la Procuraduría Pública Regional:
Artículo 68.- La Procuraduría Pública Regional, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 30.- La Oficina de Diálogo y Resolución de Conflictos, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de articulación intergubernamental, destinados a la implementación y ejecución de políticas, actividades y programas nacionales de aplicación regional para la prevención y solución de conflictos en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. Su sigla es ODS.
Artículo 31.- Son funciones de la Oficina de Diálogo y Resolución de Conflictos:
Artículo 32.- La Oficina de Diálogo y Resolución de Conflictos mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 27.- La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de la planificación, programación, dirección, ejecución y supervisión de las acciones y políticas de defensa nacional, defensa civil y seguridad ciudadana dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Cusco. Su sigla es OGRS.
Artículo 28.- Son funciones de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad:
Artículo 29.- La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 33.- La Oficina de Cooperación Técnica Internacional, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de gestionar la cooperación técnica y financiera no reembolsable en concordancia con la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Su sigla es OCTI.
Artículo 34.- Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional:
Artículo 35.- La Oficina de Cooperación Técnica Internacional mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 39.- La Secretaría Técnica de la Unidad de Gestión Machupichu es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de establecer los mecanismos de coordinación intersectorial, entre los miembros de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupichu, destinados a la implementación y ejecución de actividades que se realicen en el ámbito del Santuario Histórico de Machupichu, según las competencias asignadas por ley a cada uno de sus integrantes. Su sigla es UGM.
Artículo 40.- Son funciones de la Secretaría Técnica del Santuario Histórico de Machupichu:
Artículo 41.- La Secretaría Técnica del Santuario Histórico de Machupicchu mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 42.- La Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de desarrollar estrategias de imagen institucional, protocolo, relaciones públicas y prensa del Gobierno Regional de Cusco, así como difundir los logros alcanzados ante la opinión pública. Su sigla es OIIRP.
Artículo 43.- Son funciones de la oficina de imagen institucional y relaciones públicas:
Artículo 44.- La Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 36.- La Secretaría General es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de las acciones de apoyo a la Gobernación Regional relacionadas con las actividades de la administración documentaria y archivos del Gobierno Regional. Su sigla es SG.
Artículo 37.- Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 38.- La Secretaría General mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 45.- La Gerencia General Regional es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de dirigir, supervisar y controlar las acciones administrativas del Gobierno Regional de Cusco. Por sus siglas es GGR.
Artículo 46.- Son funciones de la Gerencia General Regional:
Artículo 47.- La Gerencia General Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 88.- La Gerencia Regional de Administración es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de la gestión y conducción de los sistemas administrativos de: gestión de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento y de bienes estatales; asimismo, la prestación de los servicios auxiliares en la sede central. Su sigla es GRAD.
Artículo 89.- Son funciones de la Gerencia Regional de Administración:
Artículo 90.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Administración se organiza en:
Artículo 91.- La Gerencia Regional de Administración, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 107.- La Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones es una unidad orgánica de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de desarrollar y supervisar el cumplimiento de la normatividad interna, lineamientos y normas técnicas para la supervisión y/o inspección y liquidación de las inversiones efectuadas por el Gobierno Regional de Cusco y sus dependientes. Su sigla es GRSLI.
Artículo 108.- Son funciones de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones:
Artículo 109.- La Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones de Proyectos de Inversión Pública, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 69.- La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, de segundo nivel organizacional, responsable de brindar asesoría jurídica, legal y de la interpretación y correcta aplicación de lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y administrativas vigentes. Su sigla es ORAJ.
Artículo 70.- Son funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica:
Artículo 71.- La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 72.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es un Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional de Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer la función general de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a Ley. Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales, en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, modernización de la gestión pública, ordenamiento territorial. Su sigla es GRPPM.
Artículo 73.- Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización:
Artículo 74.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en:
Artículo 75.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 101.- La Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es una unidad orgánica técnico normativa de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, ejecutar, orientar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los diversos procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento y la atención oportuna de servicios auxiliares. Su sigla es SGASA.
Artículo 102.- Son funciones de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares:
Artículo 103.- La Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 98.--La Subgerencia de Tesorería es una unidad orgánica técnico y normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar, orientar y ejecutar las acciones de los diversos procesos correspondientes al Sistema Nacional de Tesorería en el Gobierno Regional. Su sigla es SGTES.
Artículo 99.--Son funciones de la Subgerencia de Tesorería:
Artículo 100.- La Subgerencia de Tesorería, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 92.- La Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos es una unidad orgánica de apoyo técnico normativo de tercer nivel organizacional, responsable de normar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones y procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional. Su Sigla es SGRH.
Artículo 93.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos:
Artículo 94.- La Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 104.- La Subgerencia de Gestión Patrimonial es una unidad orgánica técnico normativa de tercer nivel organizacional, responsable de administrar, cautelar, registrar y fiscalizar los bienes patrimoniales del Gobierno Regional de Cusco. Su sigla es SGGP.
Artículo 105.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión Patrimonial:
Artículo 106.- La Subgerencia de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 95.- La Subgerencia de Contabilidad es una unidad orgánica técnico normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar, orientar y ejecutar las acciones de los diversos procesos del Sistema Nacional de Contabilidad, así como, consolidar a nivel del pliego presupuestal los estados financieros y presupuestales de las unidades ejecutoras que conformar el pliego del gobierno regional. Su Sigla es SGCON.
Artículo 96.- Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad:
Artículo 97.- La Subgerencia de Contabilidad, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 110.- La Oficina de Coordinación Lima es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar, dirigir y conducir las acciones de coordinación del Gobierno Regional de Cusco con las entidades del Gobierno Nacional, Congreso de la República y otras instituciones del sector público y privado con sede en la ciudad de Lima. Su sigla es OCL.
Artículo 111.- Son funciones de la Oficina de Coordinación Lima:
Artículo 112.- La Oficina de Coordinación Lima, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 113.- La Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor es órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar y dirigir las funciones y acciones de Integridad Pública, así como detectar, identificar, prevenir, controlar y corregir oportunamente los posibles riesgos de ilegalidad o corrupción en el ciclo presupuestario con énfasis en los subprocesos estratégicos y financieros. Su sigla es OIPIP.
Artículo 114.- Son funciones de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor:
Artículo 115.- La Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 76.- La Subgerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial es una unidad orgánica de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer la función general de planeamiento, diseñando políticas, estrategias y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativo; asimismo, le corresponde planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos de planificación prospectiva, estratégica y operativa; asesorar, conducir y asistir las acciones técnicas de ordenamiento y demarcación territorial en el ámbito departamental, así como de la administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Su Sigla es SGPODT.
Artículo 77.- Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial:
Artículo 78.- La Subgerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 82.- La Subgerencia de Presupuesto, es una unidad orgánica de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de conducir el Proceso Presupuestario en el Gobierno Regional de Cusco, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, organizando, consolidando, verificando y presentando la información que se genere en las unidades ejecutoras y los centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Su sigla es SGPR.
Artículo 83.- Son funciones de la Subgerencia de Presupuesto:
Artículo 84.- La Subgerencia de Presupuesto mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 79.- La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones del Gobierno Regional de Cusco. Su sigla es SGPMI.
Artículo 80.- Son funciones de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones:
Artículo 81.- La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 85.- La Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, es una unidad orgánica de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de diseñar, proponer, monitorear y evaluar el proceso de modernización de la gestión pública en el Gobierno Regional de Cusco, en relación a propuestas para el desarrollo y rediseño institucional, desarrollo de gestión por procesos, simplificación administrativa, documentos normativos de gestión y normar los procedimientos y responsabilidades relativos a esas materias en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Su sigla es SGMTI.
Artículo 86.- Son funciones de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información:
Artículo 87.- La Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 116.- La Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, es un órgano de línea de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las funciones específicas de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, infraestructura y demás funciones establecidas por Ley. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas, estrategias, proyectos normativos y el fortalecimiento de capacidades en materia de ejecución de las inversiones estructuradas. Su sigla es GRGP.
Artículo 117.- Son funciones de la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos:
Artículo 118.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, se organiza en:
Artículo 119.- La Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 129.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico es un órgano de línea de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las políticas y funciones específicas regionales en los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos, agricultura y micro y pequeña empresa; asimismo formula, ejecuta y evalúa las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada en la Región. Su sigla es GRDE.
Artículo 130.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico:
Artículo 131.- Para el Cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se organiza en:
Artículo 132.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 142.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente es un órgano de línea de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de recursos naturales y medio ambiente, tiene la representatividad de la Autoridad Ambiental Regional. Su sigla es GRRNMA.
Artículo 143.- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
Artículo 144.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, se organiza en:
Artículo 145.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 155.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social es un órgano de línea de segundo nivel organizacional, responsable de ejercer las políticas y funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. Su sigla es GRDS.
Artículo 156.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social:
Artículo 157.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social se organiza en:
Artículo 158.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 178.- La Gerencia Regional de Cultura es el órgano de línea de segundo nivel organizacional, responsable de atender las funciones específicas de cultura, patrimonio, pueblos andinos y amazónicos y demás funciones establecidas por Ley, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Su sigla es GRC.
Artículo 179.- Son funciones de la Gerencia Regional de Cultura:
Artículo 180.- Para el cumplimento de sus funciones, la Gerencia Regional de Cultura se organiza en:
Artículo 181.- La Gerencia Regional de Cultura mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 198.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones es el órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, responsable de planificar, proponer, dirigir, ejecutar y coordinar la política regional en materia de transportes y comunicaciones, establecidas en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas sectoriales y regionales dictadas por las Gerencias de la sede central relacionado con la cadena de valor público en los procesos de gobernanza, cobertura, prestación de servicios, y facilitación de la calidad en materia de Transportes y Comunicaciones. Su sigla es GRTC.
Artículo 199.- Son funciones generales de la Gerencia de Transportes y Comunicaciones.
Funciones en materia de transportes:Artículo 201.- La Gerencia de Transportes y Comunicaciones tiene las siguientes funciones.
Artículo 200.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional Transportes y Comunicaciones se organiza en:
Artículo 202.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 230.- La Gerencia Regional de Educación es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señalados en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. Su sigla es GEREDU.
Artículo 231.- La Gerencia Regional de Educación, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones – MOP, para su aprobación mediante decreto regional.
Artículo 232.- La Gerencia Regional de Educación, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 233.- La Gerencia Regional de Salud es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. Su sigla es GERESA.
Artículo 234.- La Gerencia Regional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones – MOP, para su aprobación mediante decreto regional.
Artículo 235.- La Gerencia Regional de Salud, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 236.- La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, responsable de dirigir, orientar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones en materia de trabajo y promoción del empleo establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas sectoriales y demás normas emitidas por las gerencias regionales de la sede central del Gobierno Regional de Cusco relacionadas a los procesos de gobernanza laboral, promoción del empleo y formación profesional, trabajo y derechos fundamentales, facilitación de la calidad del trabajo y promoción del empleo en el marco de la cadena de valor público. Su sigla es GRTPE.
Artículo 237.- Son funciones generales de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo:
Artículo 238.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se organiza en:
Artículo 239.- Son funciones de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo:
Artículo 240.- La Gerencia Regional Trabajo y Promoción del Empleo, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 268.- La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, responsable de dirigir, orientar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones en materia Vivienda, Construcción y Saneamiento establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas sectoriales y demás lineamientos emitidos por las Gerencias de la sede central del Gobierno Regional de Cusco relacionadas a los procesos de gobernanza, cobertura, prestaciones y facilitación de la calidad de la política sectorial bajo en enfoque de la cadena de valor público. Su Sigla es GRVCS.
Artículo 269.- Son funciones generales de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 270.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento se organiza en:
Artículo 271.- Son funciones de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 272.- La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 300.- La Gerencia Regional de Producción es el órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, responsable de planificar, proponer, dirigir, ejecutar y coordinar la política regional en materia de materia de micro y pequeña empresa, pesquería e industria, establecidas en los artículos 48°, 52º y 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas sectoriales y demás normas dictadas por las gerencias de la sede central relacionadas la cadena de valor público en los procesos de gobernanza, desarrollo del producto, articulación comercial y facilitación de la calidad. Su sigla es GEREPRO.
Artículo 301.- Son funciones generales de la Gerencia Regional de Producción:
En materia de promoción de la pequeña y micro empresa:Artículo 302.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Producción se organiza en:
Artículo 303.- Son funciones de la Gerencia Regional de Producción.
Artículo 304.- La Gerencia Regional de Producción, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 332.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, así como, de la promoción de la participación de la inversión privada en estos sub sectores. Su sigla es GREMH.
Artículo 333.- Son funciones generales de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos:
Artículo 334.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, se organiza en:
Artículo 335.- Son funciones de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos:
Artículo 336.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 363.- La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía es el órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de dirigir, orientar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones en materia de comercio exterior, turismo y artesanía establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas sectoriales y demás normas emitidas por las gerencias regionales de la sede central en procesos de gobernanza, desarrollo de producto, articulación comercial y facilitación de la calidad en el marco de la cadena de valor público. Su sigla es GERCETUR.
Artículo 364.- Son funciones generales de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Funciones en materia de comercio:Artículo 365.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía se organiza en:
Artículo 366.- Son funciones de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 367.- La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 395.- La Gerencia Regional de Agricultura, es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, responsable de dirigir, orientar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones en materia agraria establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas sectoriales y demás normas emitidas por las gerencias regionales de la sede central del Gobierno Regional de Cusco. Además de dirigir las funciones relacionadas a gobernanza, desarrollo de producto agropecuario, articulación comercial, prestaciones agropecuarias, recursos naturales y titulación de la propiedad agraria en el marco de la cadena de valor público. Su Sigla es GERAGRI.
Artículo 396.- Son funciones generales de la Gerencia Regional de Agricultura.
Artículo 397.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia Regional de Agricultura se organiza en:
Artículo 398.- Son funciones de la Gerencia Regional de Agricultura
Artículo 399.- La Gerencia Regional de Agricultura, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 120.- La Subgerencia de Gestión de Estudios y Proyectos, es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de conducir el proceso de elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados. Su sigla es SGEP.
Artículo 121.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Estudios y Proyectos.
Artículo 122.- La Subgerencia de Gestión de Estudios y Proyectos, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 123.- La Subgerencia de Gestión de Obras es una unidad orgánica de Tercer Nivel Organizacional, responsable de formular la normatividad para la ejecución de las inversiones estructuradas, que cuenten con viabilidad y expedientes detallados aprobados. Su sigla es SGGO.
Artículo 124.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Obras:
Artículo 125.- La Subgerencia de Gestión de Obras mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 126.- La Subgerencia de Gestión de Equipo Mecánico, es la unidad orgánica responsable de ejecutar las acciones de operación y mantenimiento de la maquinaria pesada del Gobierno Regional de Cusco. Su sigla es SGEM.
Artículo 127.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Equipo Mecánico:
Artículo 128.- La Subgerencia de Gestión de Equipo Mecánico mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 133.- La Subgerencia de Gobernanza Económica es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de generar la Agenda Pública de la Gerencia en base al desarrollo de espacios de coordinación, concertación y participación ciudadana, en materia de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos, agricultura y micro y pequeña empresa. Su sigla es SGGE.
Artículo 134.- Son funciones de la Subgerencia de Gobernanza Económica:
Artículo 135.- La Subgerencia de Gobernanza Económica mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 136.- La Subgerencia de Competitividad Económica y Promoción de la Inversión Privada es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de desarrollar la normatividad y asistencia técnica para el desarrollo de producto y articulación comercial y/o cobertura y prestaciones en materia de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos, agricultura y micro y pequeña empresa; asimismo, ejecuta e implementa las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada en la Región. Su sigla es SGCEPIP.
Artículo 137.- Son funciones de la Subgerencia de Competitividad Económica y Promoción de la Inversión Privada:
Artículo 138.- La Subgerencia de Competitividad Económica y Promoción de la Inversión Privada mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 139.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Económica es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de supervisar, fiscalizar y controlar las actividades y procesos internos de la gerencia y los estándares de calidad de bien o servicio ofrecidos por los privados en materia de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos, agricultura y micro y pequeña empresa. Su sigla es SGFCE.
Artículo 140.- Son funciones de la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Económica:
Artículo 141.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Económica mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 146.- La Subgerencia de Gobernanza Medio Ambiental es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de generar la Agenda Pública de la gerencia en base al desarrollo de espacios de coordinación, concertación y participación ciudadana, en materia de recursos naturales y medio ambiente. Su sigla es SGMA.
Artículo 147.- Son funciones de la Subgerencia de Gobernanza Medio Ambiental.
Artículo 148.- La Subgerencia de Gobernanza Medio Ambiental mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 149.- La Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Ambientales, es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional responsable de desarrollar la normatividad y asistencia técnica para el desarrollo de bienes, servicios y regulaciones en materia de recursos naturales y medio ambiente. Su sigla es SGCPA.
Artículo 150.- Son funciones de la Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Ambientales:
Artículo 151.- La Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Ambientales mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 152.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Medio Ambiental es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades, medios y técnicas orientadas a supervisar, fiscalizar y controla los estándares de calidad de bien o servicio en materia de recursos naturales y medio ambiente, así como proponer normas regulatorias en el ámbito departamental en el marco de los planes nacionales y sectoriales. Su sigla es SGFCMA.
Artículo 153.- Son funciones de la Subgerencia de la Facilitación Calidad Medio Ambiental:
Artículo 154.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Medio Ambiental mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 159.- La Subgerencia de Gobernanza Social es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de generar la Agenda Pública de la gerencia en base al desarrollo de espacios de coordinación, concertación y participación ciudadana, en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. Su sigla es SGGS.
Artículo 160.- Son funciones de la Subgerencia de Gobernanza Social:
Artículo 161.- La Subgerencia de Gobernanza Social mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 162.- La Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Sociales, es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de desarrollar la normatividad y asistencia técnica para el desarrollo de bienes, servicios y regulaciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. Su sigla es SGCPS.
Artículo 163.- Son funciones de la Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Sociales:
Artículo 164.- La Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Sociales mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 165.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Social, es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de supervisar, fiscalizar y controlar las actividades y procesos internos de la gerencia y los estándares de calidad de bien o servicio ofrecidos por los privados en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. Su sigla es SGFCS.
Artículo 166.- Son funciones de la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Social:
Artículo 167.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Social mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 168.- La Subgerencia de Inclusión Social, es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en el marco de una política inclusiva y en concordancia con la política del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Su sigla es SGIS.
Artículo 169.- Son funciones de la Subgerencia de Inclusión Social
Artículo 170.- Subgerencia de Inclusión Social mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 171.- Para el cumplimiento de las funciones específicas, la Gerencia Regional de
Desarrollo Social cuenta con órganos desconcentrados.
Constituyen órganos desconcentrados:
Artículo 172.- La Aldea Infantil "Juan Pablo II de Cusco”, es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional, responsable de brindar atención integral a los menores en estado de abandono moral y material ingresados a la Aldea por disposición judicial, encargándose de su formación, alimentación, salud, educación formal y ocupacional, capacitación en todos sus niveles, preparándolos para la vida en sociedad durante el tiempo que dure su internamiento. Su sigla es AIJPII
Artículo 173.- La Aldea Infantil "Juan Pablo II de Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante Decreto Regional.
Artículo 174.- La Aldea Infantil "Juan Pablo II de Cusco”; mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 175.- La Aldea Infantil "Señor de Quillabamba”, es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional, ubicado en la ciudad de Quillabamba de la provincia de La Convención. Es responsable de brindar atención integral a los menores en estado de abandono moral y material ingresados a la Aldea por disposición judicial, encargándose de su formación, alimentación, salud, educación formal y ocupacional, capacitación en todos sus niveles, preparándolos para la vida en sociedad durante el tiempo que dure su internamiento. Su sigla es AISQ.
Artículo 176.- La Aldea Infantil "Señor de Quillabamba”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante Decreto Regional.
Artículo 177.- La Aldea Infantil "Señor de Quillabamba”; mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 182.- La Subgerencia de Gobernanza Cultural es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de generar la Agenda Pública de la Gerencia en base al desarrollo de espacios de coordinación, concertación y participación ciudadana. Su sigla es SGC.
Artículo 183.- Son funciones de la Subgerencia de Gobernanza Cultural:
Artículo 184.- Subgerencia de Gobernanza Cultural mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 185.- La Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Culturales es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de desarrollar la normatividad de cobertura y prestaciones de los bienes y servicios en materia de patrimonio cultural material e inmaterial, gestión cultural e industrias culturales, pluralidad étnica y cultural de la región, incluyendo las artes vivas. Su sigla es SGCPC.
Artículo 186.- Son funciones de la Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Culturales:
Artículo 187.- Subgerencia de Cobertura y Prestaciones Culturales mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 188.- La Subgerencia de Facilitación de la Calidad Cultural es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, responsable de supervisar, fiscalizar y controlar las actividades y procesos internos de la Gerencia y los estándares de calidad de bien o servicio ofrecidos por los privados en materia de patrimonio cultural material e inmaterial, gestión cultural e industrias culturales, pluralidad étnica y cultural de la región, incluyendo las artes vivas. Su sigla es SGFCC.
Artículo 189.- Son funciones de la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Cultural:
Artículo 190.- Subgerencia de Facilitación de la Calidad mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 191.- Para el cumplimiento de las funciones específicas, la Gerencia Regional de Cultura
cuenta con órganos desconcentrados.
Constituyen órganos desconcentrados:
Artículo 192.- La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional, responsable de ejecutar las acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito departamental. Su sigla es DRC.
Artículo 193.- La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante decreto regional.
Artículo 194.- La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 195.- El Archivo Regional de Cusco es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional, responsable de velar por la conservación, defensa, incremento, organización, administración y servicio del patrimonio documental regional, dirigiendo, normando, ejecutando, asesorando, supervisando y sancionando los archivos de la Administración Pública del ámbito departamental. Su sigla es ARC.
Artículo 196.- El Archivo Regional de Cusco, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones, para su aprobación mediante Decreto Regional.
Artículo 197.- El Archivo Regional de Cusco, mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 438.- El Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – Plan MERISS; es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia especializada en proyectos de inversión relacionados con la gestión integrada y sostenible del riego en cuencas. Su sigla es Plan MERISS.
Artículo 439.- El Plan MERISS; para el cumplimento de sus funciones formula y propone su Manual de Operaciones - MOP, para su aprobación mediante Decreto Regional.
Artículo 440.- El Plan MERISS; mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 435.- El Plan COPESCO; es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la infraestructura turística. Su sigla es Plan COPESCO.
Artículo 436.- El Plan COPESCO; para el cumplimento de sus funciones formula y propone su Manual de Operaciones - MOP, para su aprobación mediante Decreto Regional.
Artículo 437.- El Plan COPESCO; mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 432.- El Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente - IMA; es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de proponer y facilitar conocimientos, metodologías, estrategias, tecnologías, procesos de concertación y acciones de intermediación directa, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región, dentro del enfoque de gestión ambiental en cuencas. Su sigla es IMA.
Artículo 433.- El IMA; para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Manual de Operaciones - MOP, para su aprobación mediante Decreto Regional
Artículo 434.- El IMA mantiene las siguientes líneas de interrelación:
Artículo 441.- Las Gerencias Territoriales son órganos desconcentrados de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Cusco, constituidas por unidades orgánicas de gestión, responsables de conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los programas, planes e inversiones en su ámbito territorial, manteniendo estrecha coordinación con los gobiernos locales de acuerdo a los lineamientos de política. Su sigla es GT.
Artículo 442.- Son funciones de las Gerencias Territoriales:
Artículo 443.- Las Gerencias Territoriales; mantienen las siguientes líneas de interrelación: